
Situación sede “La Casona” – Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
marzo 17, 2026Situación sede “La Casona” – Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
marzo 25, 2026S.O.S… S. O. S… S. O. S… S. O. S»…EN EL ACUERDO COLECTIVO 2024-2026… ¡¡¡ SE ESFUMÓ COMO POR ARTE DE MAGIA!!!LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA QUE VENÍA REGLADA EN EL ACTA DE CONCENTRACIÓNLABORAL 2015 Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS 2018, 2021” ¿CUÁL ES LA INTENCIÓN?
La Organización Sindical SINSINDESENA Sindicato Pluralista, Solidario y Democrático del SENA, les informa a las Subdirectivas de los Sindicatos firmantes del Acuerdo Colectivo 2024-2026, UNALTRASENA, COSSENA,SENA-USCTRAB, SEASENA, SINFUSENA, e igualmente a las Subdirectivas de los Sindicatos No Firmantes del Acuerdo Colectivo 2024-2026, que nuestro Representante Sindical compañero Manuel Bustos Hernández ,Integrante del Comité Bipartito de Seguimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026, presentó OBSERVACIONES ante la Administración del doctor JORGE LONDOÑO ULLOA Director General del SENA y los Representantes del Patrono y Trabajadores ante el Comité Bipartito de Seguimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026, por la exclusión de la PRÓRROGA AUTOMÁTICA en el CAPÍTULO 14. COMITÉ DE SEGUIMIENTO.CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. PUNTO 14.1., Observación que fue ignorada y desechada sin darle la importancia que amerita la grave OMISIÓN para los DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES de los Servidores Públicos del SENA. En la instalación de la PRIMERA Reunión del Comité Bipartito de Seguimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026, en la Aprobación del Orden del Día programado para el día 19/03/2026, el Representante Sindical Compañero Manuel Bustos Hernández, propuso a los Integrantes del Comité de Seguimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026 que en la priorización del Punto 5.13., del Acuerdo Colectivo 2021 de INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN, se incluyera la DISCUSIÓN CONJUNTA, del Punto 14.1. del Acuerdo Colectivo 2024-2026 dela exclusión de la PRÓRROGA AUTOMÁTICA, que viene pactada en el Acta de Concentración Laboral 2015,Acuerdos Colectivos 2018, 2021 por estar armonizados; discusión que fue desestimada por un sector de los Representantes de los Trabajadores y de toda Administración del SENA y al final no hubo discusión debido a que el tiempo de la reunión se había agotado, este hecho mostró claro y evidente desinterés de los demás Integrantes del Comité de Seguimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026, es importante señalar que al no tenerse certeza del futuro y la continuidad de la norma laboral se presenta un limbo jurídico y legal de los DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES de los Servidores Públicos los cuales una vez EXPIRE el plazo dela Vigencia del Acuerdo Colectivo 2024-2026, quedarán en el aire con una INCERTIDUMBRE de dudosa aplicación para los Servidores Públicos del SENA. EXHORTAMOS a la Administración del doctor JORGELONDOÑO ULLOA, Director General del SENA que manifieste públicamente cual será el futuro de los Derechos y Beneficios Laborales pactados en el Acuerdo Colectivo 2024-2026
Es importante anotar que el Comité Bipartito de Seguimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026, abordó con diligencia y prioridad el Concepto No. Radicado 08SE2026120300000012705 con fecha 17/03/2026, expedido por el Ministerio del Trabajo relacionado con el Punto 5.13., del Acuerdo Colectivo 2021, de INDUCCIÓN YREINDUCCIÓN, donde quedó acordado la expedición de dos (2) lineamientos con fecha límite del día 20 y 22de abril 2026, donde se agote como primera alternativa el CONSENSO entre las Subdirectivas de los Sindicatos Firmantes del Acuerdo Colectivo 2021, SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA,COSSENA, SIIDSENA, de no haber consenso para la participación de las Subdirectivas de los Sindicatos Firmantes del Acuerdo Colectivo 2021, la distribución del tiempo se distribuirá de acuerdo con la PROPORCIONALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD del número de afiliados en las Regionales con las siguientes:
«FÓRMULA APLICACIÓN DIVISIBLE: NÚMERO DE AFILIADOS POR SINDICATO DE EMPLEADOSPÚBLICOS * UNIDAD DE MEDIDA- CANTIDAD TOTAL DE AFILIADOS DE TODOS LOS SINDICATOS».
«FÓRMULA APLICACIÓN INDIVISIBLE: NÚMERO DE AFILIADOS POR SINDICATOS DE EMPLEADOSPÚBLICOS* UNIDAD DE MEDIDA – CANTIDAD TOTAL DE LOS AFILIADOS DE LOS SINDICATOS».
Cabe mencionar que este proceso de INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN quedará en «LETRA MUERTA» en la vigencia 2027, por la omisión de no incluirse y quedar pactada la PRÓRROGA AUTOMÁTICA, en el Acuerdo Colectivo 2024-2026 al igual que la mayoría de los DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES, que están pactados en la Norma Laboral Acuerdo Colectivo 2024-2026.Valga la oportunidad para informarle a las Subdirectivas de los Sindicatos Firmantes del Acuerdo Colectivo2024-2026, que en el recinto de la Torre Central Piso 9° de la Dirección General del SENA, se oyeron voces de un Integrante del Comité Bipartito de Seguimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026 de otro sector sindical por fuera de la reunión del Comité Bipartito de Seguimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026, quien manifestaba una postura «EQUIVOCADA» como «DOGMA DE FÉ» que en la cual expresaba que en el Acuerdo Colectivo2024-2026, estaba pactada la PRÓRROGA AUTOMÁTICA, HECHO QUE NO ES CIERTO NI VERDADERO, debido a que lo expresado esta consignado en el ACUERDO COLECTIVO 2021 que a la letra dice:
Punto. 14.2. «El presente acuerdo sindical tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2021el SENA continuará dando cumplimiento al acuerdo colectivo suscrito en el 2018».
«… PARÁGRAFO PRIMERO: Prórroga Automática. La mayoría de las Organizaciones Sindicales Firmantes del presente acuerdo, podrán optar por la presentación de un nuevo pliego de solicitudes unificado dentro del primer bimestre de 2024, caso en el cual, el SENA respetará y mantendrá vigentes los puntos del presente acuerdo colectivo mientras se surte la etapa de negociación en los términos del Decreto 1072 de 2015 y demás normas constitucionales y legales aplicables.
Si la mayoría de las Organizaciones Sindicales NO OPTAN por la presentación del nuevo pliego unificado, el presente Acuerdo Colectivo se prorroga automáticamente por un período de dos (2) años de manera sucesiva, hasta que se suscriba un nuevo acuerdo.
El Decreto No. 0243 de 2024, Artículo 2.2.2.4.16 Numeral 8° señaló con claridad meridiana la vigencia dos (2)años del Acuerdo Colectivo. Es importante destacar que el Acuerdo Colectivo 2024-2026 EXPIRA el día 31 de diciembre 2026, por la omisión de no estar consignada la PRÓRROGA AUTOMÁTICA y la vigencia de los dos(2) años.
Es importante señalar que las anteriores afirmaciones «NO SE AJUSTAN A LA VERDAD» debido a que en el Acuerdo Colectivo 2024-2026, CAPÍTULO 14. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. CUMPLIMIENTO DELACUERDO. PUNTO 14.1. NO QUEDÓ CONSIGNADA LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA.
Cabe destacar que a partir del 01 de enero 2027 los DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES, pactados en el Acta de Concentración Laboral 2015, Acuerdos Colectivos 2018, 2021, 2024 quedarán «NO CIERTO O NOVERDADERO» «NO ESTAR SEGURO DE ALGO» a la voluntad política de la administración del SENA, sin conocer cuáles serán garantizados sin que se llegue a constituir en algunas «DÁDIVAS» o «MIGAJAS» para los Servidores Públicos del SENA.
Se repite la historia con el Pliego de condiciones respetuosas de los años 2005 en adelante debido a que lo ganado en la concertación quedó en «LETRA MUERTA», por prohibición de la Sentencia C-1234 de 2005.
Manuel Bustos Hernández. Integrante del Comité Bipartito de Seguimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026 SINSINDESENA

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